Vigilancia médica ocupacional
Los exámenes médicos que el empleador peruano está obligado a costear. Periodicidad, contenido y consecuencias del incumplimiento.
Vigilancia médica ocupacional es el conjunto de exámenes médicos periódicos que el empleador peruano está obligado a aplicar a sus trabajadores con el objetivo de detectar tempranamente enfermedades ocupacionales, validar la aptitud del trabajador para la tarea asignada y documentar el estado de salud al ingreso, durante y al cese del vínculo laboral. Está regulada por la Ley 29783 y por el Protocolo de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad emitido por el Ministerio de Salud. La vigilancia médica no es un trámite administrativo: es la base documental que respalda al empleador ante reclamos por enfermedad ocupacional y que protege al trabajador ante exposición prolongada a riesgos. Está conectada con la bitácora de seguridad y con los registros del comité de SST.
La RM 312-2011-MINSA define el contenido mínimo del examen médico ocupacional según el riesgo declarado en la matriz IPERC del puesto de trabajo. Trabajadores expuestos a ruido sobre los 85 dB requieren audiometría anual; expuestos a polvo silíceo requieren radiografía de tórax con lectura OIT cada dos años; expuestos a vibración requieren evaluación neurológica periférica anual; conductores de vehículos livianos requieren evaluación cardiovascular específica. El examen médico ocupacional aplica al ingreso del trabajador, durante el vínculo con periodicidad definida por riesgo y al cese para documentar el estado de salud al término. La ausencia de exámenes vigentes en personal expuesto es una de las primeras observaciones de SUNAFIL en inspección y una de las primeras evidencias que solicita el juez laboral en reclamo por enfermedad ocupacional. El costo del programa es responsabilidad exclusiva del empleador y debe estar incluido en el plan anual de seguridad.
Comparativa de dos auditorías SST en empresas peruanas del sector industrial.
Empresa A, planta metalmecánica en Arequipa, 180 trabajadores. Programa de vigilancia médica vigente y trazable. Cada trabajador con expediente individual digital, historial de exámenes según riesgo, registro de aptitud actualizado. Cuando SUNAFIL inspecciona en 2025, verifica 22 expedientes al azar. Todos conformes. Sin observaciones. Sin multa.
Empresa B, planta metalmecánica equivalente en Piura, 165 trabajadores. Programa formalmente declarado en plan anual pero ejecución parcial. 87 trabajadores con exámenes vigentes, 78 sin exámenes vigentes. Sin registro de cese de tres exes empleados. Cuando SUNAFIL inspecciona en 2025, verifica 25 expedientes al azar. 11 conformes, 14 con vencimientos. Observación formal por incumplimiento del Artículo 49 de Ley 29783. Multa por infracción grave: 18 UIT, aproximadamente 96,300 soles.
La diferencia entre ambas empresas no fue el presupuesto disponible. Fue la asignación clara de responsable de seguimiento y el calendario operativo de citaciones.
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